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La Oficina Andaluza Antifraude (OAAF) reconoce la corrupción cometida por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) durante años tras una denuncia de Justicia por la Sanidad

La reciente resolución de la Oficina Andaluza Antifraude (OAAF) reconoce la corrupción cometida por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) al vulnerar durante años los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en la designación “a dedo” de más de 400 profesionales que trabajan en sus Servicios Centrales.

En este artículo recientemente publicado por ellibre.es se tratan los hechos denunciados en 2023 por la asociación Justicia por la Sanidad con numerosas pruebas documentales que los acreditan como la designación ilegal de personal estatutario (sanitario y no sanitario) en los Servicios Centrales (SSCC) del SAS mediante supuestas «comisiones de servicio» y ‘la escasa ocupación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) de los SSCC del SAS, lo que permite usarlo como justificación para la arbitrariedad cometida, con el negativo efecto de restar personal de los centros sanitarios, con la falta que hacen’.


Según la asociación Justicia por la Sanidad ‘se trata de actos nulos de pleno derecho, una de las infracciones administrativas más graves, aunque la OAAF ni siquiera lo menciona en su reciente Resolución de fecha 5 de junio de 2026 ni propone al SAS que revise de oficio dichos actos’. Y continúan con lo siguiente: ‘La Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía, que regula la OAAF y el procedimiento de investigación e inspección, establece en su artículo 2.b) que es corrupción la conculcación de los principios de igualdad, mérito, publicidad, capacidad e idoneidad en la provisión de los puestos de trabajo en el sector público andaluz. Sin embargo, la OAAF no dice expresa y directamente que el SAS haya cometido corrupción en la valoración de las actuaciones de su Resolución (apartado Tercero), aunque pueda deducirse de los fundamentos de derecho que establece en su resolución’. ‘Aunque la OAAF confirma los hechos denunciados por la citada asociación, sólo acuerda «RECOMENDAR” al SAS que cumpla con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y que publique las convocatorias de las comisiones de servicio. La OAAF finaliza su Resolución manifestando que “ninguna norma excluye, a priori, a las atribuciones temporales de funciones previstas en el art. 136 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, de la obligación de someterse a esos principios”, refiriéndose a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, y que las formas extraordinarias de provisión quedan, al igual que las ordinarias, sometidas a dichos principios’.


Igualmente, destaca en su Resolución que “si se toma como referencia de la movilidad funcional el art. 81 del EBEP, norma básica (disposición final primera), debe recordarse la Sentencia 873/2019 del Tribunal Supremo” de la que puede extraerse que “resulta ineludible la convocatoria pública para la asignación de funciones”. Asimismo, indica que “la posibilidad de extensión temporal indefinida (…) implica el riesgo de convertir la adscripción temporal en un sistema de provisión de puestos de trabajo indistinguible de los sistemas ordinarios al eliminar su componente de temporalidad y de excepcionalidad”.

Acto de la OAAF / Foto: OAAF


“La situación reconocida por el Organismo en cuestión de su prolongación en el tiempo y su uso de manera recurrente, son llamativas las cifras de personal afectado (3), supone un riesgo potencial, si no cierto, de afectación a la eficiencia del servicio público así como al desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos. En consecuencia, se considera oportuno recomendar al Servicio Andaluz de Salud que, en el ejercicio de sus potestades de organización, al aprobar las adscripciones temporales como supuestos de movilidad funcional entre empleados públicos, se proceda a dar la oportuna publicidad a la convocatoria del nombramiento o asignación y que en la selección del empleado público beneficiario de la misma se tengan en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y se limite la duración de la misma mediante la definición de los supuestos excepcionales que permitan su prórroga.”

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