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El desahucio de Maricarmen Abascal, mucho más que un síntoma

Maricarmen, de 87 años y en silla de ruedas en los últimos meses, abandona forzosamente un hogar en el que ha vivido durante 71 años

Maricarmen Abascal ha sido desahuciada este 23 de septiembre de la vivienda de la calle Alcalde Sainz de Baranda, en el madrileño distrito de Retiro, donde residía desde 1956. El lanzamiento se ejecutó al cuarto intento, con presencia policial y pese a la concentración de cientos de vecinos y activistas, tras una larga batalla judicial que enfrenta el derecho de propiedad con la protección efectiva de una inquilina mayor, pensionista y con discapacidad reconocida.

Un alquiler de renta antigua

El caso se remonta a 1956, cuando los padres de Maricarmen firmaron el contrato de alquiler. Su padre fue inicialmente el titular; al fallecer, el contrato pasó a su madre. Tras la muerte de esta en 2005, Maricarmen quedó como titular mediante una segunda subrogación. Durante décadas, la vivienda perteneció a un propietario particular y Maricarmen abonaba una renta cercana a los 500 euros mensuales. El conflicto se intensificó en 2018, cuando el edificio fue adquirido por Urbagestión Desarrollo e Inversión S. L., una empresa inmobiliaria dedicada a la compra y gestión de activos. La compañía sostuvo que el contrato de renta antigua se había extinguido y que la segunda subrogación no debía mantenerse.

La propiedad planteó a la inquilina la posibilidad de seguir en la vivienda con un nuevo alquiler de alrededor de 1.650 euros mensuales, según unas fuentes, o de hasta 2.650 euros, según otras informaciones sobre las propuestas trasladadas en el proceso. En cualquier caso, se trataba de una cuantía muy por encima de los aproximadamente 500 euros que venía pagando y, de acuerdo con su defensa, inasumible con su pensión. La cifra de 1.650 euros equivalía a un incremento del 275%.

El recorrido judicial y el límite legal

El caso no es un supuesto de impago de alquiler. El litigio gira en torno a la vigencia de un contrato de renta antigua y a la posibilidad de una segunda subrogación tras el fallecimiento de la anterior titular. La normativa de arrendamientos urbanos prevé un régimen específico para los contratos antiguos y establece condiciones restrictivas para las subrogaciones. En este caso, la empresa propietaria defendió que el contrato quedaba extinguido al haber transcurrido dos años desde la segunda subrogación, salvo que la arrendataria tuviera reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Maricarmen tiene acreditada una discapacidad del 50%, por debajo de ese umbral legal.

Tras resoluciones judiciales contradictorias, el Tribunal Supremo terminó dando la razón a la propiedad en marzo de 2026. La decisión hizo ejecutable el lanzamiento y cerró la principal vía de recurso de la inquilina. El resultado revela una contradicción de fondo: la mujer reúne circunstancias evidentes de vulnerabilidad por edad, movilidad, ingresos y arraigo residencial, pero no alcanza el porcentaje de discapacidad requerido por la norma para prolongar el contrato de renta antigua. Es decir, el sistema reconoce su vulnerabilidad social, pero el marco legal aplicable no le concede por sí mismo un derecho automático a continuar en esa vivienda.

Cuatro intentos de desalojo

El desahucio de este martes fue el cuarto intento. El primero se produjo en octubre de 2025 y fue suspendido tras la movilización vecinal y de organizaciones de defensa del derecho a la vivienda. Posteriormente se fijaron lanzamientos para el 3 de junio y el 24 de junio de 2026, que también fueron aplazados. La mañana del 23 de septiembre, la comisión judicial acudió al número 46 de Alcalde Sainz de Baranda con un amplio dispositivo policial. Cientos de personas se concentraron ante el edificio para tratar de evitar el desalojo, pero la Policía Nacional retiró a los manifestantes y el lanzamiento se ejecutó poco después de las 11:00 horas. El Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid y otros colectivos denunciaron que la empresa no aceptó las alternativas planteadas por la defensa de Maricarmen ni nuevas peticiones de aplazamiento. También se ha informado de que una petición de la ONU solicitaba suspender el lanzamiento.

Ayuso y la respuesta institucional

El caso ha vuelto a situar a la Comunidad de Madrid de Isabel Díaz Ayuso y al Ayuntamiento de Madrid en el centro de la discusión sobre las políticas de vivienda. Desde el Gobierno central se ha reprochado a ambas administraciones una política que, según esta crítica, facilita la especulación inmobiliaria y no ofrece una respuesta suficiente ante los desahucios de personas vulnerables. La posición de la Comunidad y del Ayuntamiento es distinta: ambas administraciones sostienen que atendieron el informe de vulnerabilidad solicitado por Maricarmen y que, a lo largo del proceso, se le ofrecieron distintas alternativas habitacionales. Según su versión, esas opciones fueron rechazadas por la afectada.

Este punto es esencial para entender el conflicto. Que exista una propuesta de alojamiento alternativo no resuelve necesariamente el problema humano que plantea un desahucio a los 87 años tras más de siete décadas en una misma casa. Para la Administración, la existencia de alternativas puede cumplir una obligación de atención social; para la afectada y sus apoyos, no equivale a una solución si implica abandonar el barrio, perder redes de cuidados o trasladarse a un recurso temporal y no elegido.

La Comunidad de Madrid no podía anular por decisión política una resolución judicial firme ni impedir por sí sola la ejecución del lanzamiento. Pero sí tiene competencias relevantes en vivienda, atención social y parque público residencial. Por eso, el debate no se limita a quién ejecutó la orden, sino a qué mecanismos se activaron —o no— antes de llegar a ese punto: mediación con la propiedad, alquiler social, compra pública del inmueble, realojo estable en el distrito o ampliación de la oferta de vivienda asequible.

Más que un caso individual

El desahucio de Maricarmen se ha convertido en un símbolo de la crisis de vivienda en Madrid: una ciudad donde los contratos de renta antigua, protegidos durante décadas, son cada vez más escasos y donde la revalorización inmobiliaria transforma hogares de larga duración en activos con rentabilidades mucho mayores.

No cambia la legitimidad formal del propietario para recuperar la vivienda tras ganar el procedimiento judicial. Pero sí plantea una pregunta política y social difícil de eludir: si una mujer de 87 años, con discapacidad, pensión limitada y 71 años de arraigo en una vivienda puede terminar desalojada sin una alternativa estable acordada, ¿hasta qué punto funcionan las redes públicas de protección?

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