Inmigración

El Defensor del Pueblo Andaluz señala a Almería, El Ejido, Vícar, Roquetas de Mar, Adra, Níjar y otros municipios de menos de 20.000 habitantes y a Diputación

La institución considera el empadronamiento un «metaderecho», ya que permite acceder a prestaciones sociales, ayudas económicas y procedimientos relacionados con la discapacidad, la dependencia o la residencia administrativa.

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha dirigido una resolución a los municipios de más de 20.000 habitantes de la provincia de Almería y a la Diputación Provincial para garantizar el empadronamiento de las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

La actuación se dirige a los ayuntamientos de Almería, El Ejido, Vícar, Roquetas de Mar, Adra, Níjar, Vera y Huércal-Overa, así como a la institución provincial respecto a los municipios de menor población.

La Defensoría ha constatado, a través de numerosas quejas, las dificultades que encuentran para inscribirse en el padrón personas sin hogar, residentes en chabolas o infraviviendas, familias que carecen de contrato de alquiler y personas migrantes.

La institución considera el empadronamiento un «metaderecho», ya que permite acceder a prestaciones sociales, ayudas económicas y procedimientos relacionados con la discapacidad, la dependencia o la residencia administrativa.

Captura de vídeo de propaganda política contra los asentamientos chabolistas del exalcalde El Ejido, ahora delegado de la Junta en Almería

Entre las medidas propuestas, el Defensor reclama que los ayuntamientos registren todas las solicitudes, aunque la documentación presentada esté incompleta, y que no exijan documentos imposibles de aportar. También recomienda admitir la geolocalización y otros medios de prueba para acreditar la residencia en chabolas, así como recibos de suministros, informes de la Policía Local o inspecciones municipales cuando no exista un título de ocupación de la vivienda.

La resolución pide además que las solicitudes puedan tramitarse a través de las sedes electrónicas municipales y que las páginas web ofrezcan los formularios y la información necesaria.

El Defensor recuerda que, cuando una solicitud de empadronamiento no se resuelva en el plazo de tres meses, debe entenderse estimada por silencio administrativo positivo y expedirse el certificado correspondiente. Por último, la institución propone reforzar la coordinación entre los servicios municipales, los servicios sociales comunitarios y las entidades del tercer sector. También plantea recurrir al empadronamiento ficticio en los casos de personas sin domicilio estable y elaborar protocolos que orienten tanto a la ciudadanía como al personal funcionario, con el objetivo de poner a la persona en el centro y evitar que las trabas administrativas agraven su exclusión social y residencial.

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