
Manuel Gavira equipara acoger menores en las diferentes comunidades autónomas con ‘repartir problemas’
El vicepresidente segundo de la Junta de Andalucía hace unas declaraciones en Algeciras que parecen ignorar, al igual que lo hace Rajoy, que las actuales leyes europeas y españolas impiden la expulsión de menores.
El vicepresidente segundo de la Junta de Andalucía y consejero de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, Manuel Gavira (Vox), compareció el pasado 20 de agosto en el Puerto de Algeciras para fijar la posición del Gobierno andaluz frente al reparto de menores migrantes procedentes de Ceuta. Su mensaje, recogido en un comunicado oficial de la Junta, se puede resumir en el siguiente ‘eslógan’: «los problemas no se reparten, se resuelven», para continuar con este otro: «y esos menores tienen que estar con sus padres y en su país». Gavira aseguró además que se opondría al reparto «por tierra, por mar y por aire», vinculó la llegada de personas a Ceuta con una supuesta «invasión» de más de 80.000 personas, calificó la inmigración irregular como «uno de los grandes negocios de este siglo» y reclamó que las ayudas sociales y el acceso a la vivienda pública se prioricen para los españoles.
Es un comunicado construido, de principio a fin, sobre el lenguaje de la política migratoria más dura. Pero hay una frase concreta que merece un examen aparte, porque no es solo una postura política: es también una afirmación jurídica. Gavira sostiene que su rechazo al reparto responde «tanto a la legislación vigente como a la necesidad de abordar el problema desde su origen». Conviene, por tanto, contrastar esa afirmación, de un licenciado en derecho que ejerció como abogado, con lo que dice realmente la legislación actual al respecto.
Lo que dice la ley
El régimen jurídico de los menores extranjeros no acompañados en España está fijado, principalmente, en el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (la conocida como Ley de Extranjería), desarrollado por los artículos 189 y siguientes del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto en 2024. Esa norma no prohíbe la repatriación de un menor —de hecho, la contempla expresamente—, pero la somete a un procedimiento reglado que ninguna declaración política puede sustituir.
El apartado 5 del artículo 35 establece que, antes de decidir siquiera si se abre un expediente de repatriación, la Administración del Estado debe solicitar un informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática de su país de origen. Solo si ese trámite se completa, y tras oír al menor si tiene juicio suficiente, con informe previo de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración puede resolver sobre el retorno al país de origen, el traslado junto a familiares localizados en otro lugar o, en su defecto, la permanencia del menor en España. La propia ley es explícita sobre el criterio que debe primar: «de acuerdo con el principio de interés superior del menor, la repatriación al país de origen se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores, si se dieran las condiciones adecuadas para su tutela por parte de los mismos».
Es decir: la ley que Gavira invoca a su favor exige justamente lo contrario de lo que él propone. No autoriza una devolución colectiva, indiscriminada e inmediata basada en el origen geográfico de los menores, sino que obliga a analizar, caso por caso, si existe una familia dispuesta y en condiciones de hacerse cargo del niño, y si el sistema de protección del país de origen puede garantizar su tutela. Repatriar a un menor sin haber verificado ninguno de esos dos extremos no sería aplicar la ley: sería incumplirla.
El principio del interés superior no es una consigna, es derecho positivo
Ese criterio —el interés superior del menor— no es una fórmula retórica, sino un principio jurídico vinculante recogido en múltiples niveles del ordenamiento. A nivel internacional, el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por España en 1990, establece que ese interés debe ser «una consideración primordial» en todas las decisiones que afecten a menores, incluidas las administrativas. A nivel europeo, el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge la misma exigencia, y la Directiva 2008/115/CE (Directiva de Retorno) obliga a los Estados miembros a tener «debidamente en cuenta» ese interés antes de decidir la expulsión de un menor no acompañado. A nivel interno, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, reformada en profundidad en 2015, eleva ese principio a criterio interpretativo preferente frente a cualquier otro interés en juego, incluida la política migratoria.
A esto se suma un principio de derecho internacional que rara vez aparece en el debate público pero que resulta determinante: el de no devolución (non-refoulement), que impide retornar a cualquier persona —menor o adulta— a un territorio donde pueda enfrentarse a un riesgo real para su integridad. Verificar que ese riesgo no existe es, precisamente, una de las razones por las que la ley exige informes previos sobre la situación familiar y las circunstancias del país de origen, y no permite presumirlo de forma automática por el mero hecho de que un menor sea de nacionalidad marroquí.
Cuando la propia ley del reparto lo hace obligatorio
El comunicado de la Junta rechaza además, específicamente, el mecanismo de reparto de menores entre comunidades autónomas. Aquí el contraste con la norma es igual de nítido. La reforma de la Ley de Extranjería aprobada en 2025 introdujo los artículos 35 bis, ter, quáter y quinquies, que regulan precisamente el «Plan de respuesta solidaria» ante situaciones de contingencia migratoria extraordinaria: el mecanismo que permite trasladar a menores no acompañados desde territorios saturados, como Ceuta o Canarias, a otras comunidades autónomas. Ese reparto no es una ocurrencia del Gobierno central ni una imposición discrecional: es un instrumento legal, aprobado por las Cortes Generales, que responde precisamente a la obligación de garantizar que ningún menor quede sin la atención individualizada que exige la ley por saturación del sistema de protección de un único territorio. Negarse a acatarlo no es, jurídicamente, una opción política más: es una comunidad autónoma incumpliendo una obligación legal de acogida.
La «invasión» y las cifras
Gavira ha situado en más de 80.000 personas la magnitud de lo que ha descrito como una «invasión» sufrida por Ceuta, una cifra que roza casi la totalidad de la población de la ciudad autónoma —en torno a 83.000 habitantes según el padrón—. Conviene señalar, además, que el término «invasión» para describir la llegada de solicitantes de protección o de menores no acompañados no tiene encaje en el marco jurídico de extranjería y asilo, que regula estos movimientos como flujos migratorios sujetos a procedimientos administrativos, no como actos de naturaleza bélica o de ocupación.
Un marco legal vinculante
No resulta sostenible, desde el rigor informativo, es presentar como «legislación vigente» una posición —la devolución inmediata y colectiva de menores a su país de origen, sin reparto entre comunidades— que la propia ley vigente contradice de forma explícita en su articulado. La fiscal de Sala Coordinadora de Menores, Teresa Gisbert, lo resumió hace unos días en una entrevista en la Cadena SER con una frase que sirve de contrapunto casi literal a la de Gavira: «por supuesto que cabe la devolución de menores, pero no instantánea». Entre ambas posiciones no hay solo una diferencia de sensibilidad política. Hay, sobre todo, una diferencia sobre qué dice realmente la ley que ambos dicen defender.

