
Del hiyab a la abaya: la ofensiva legal contra el velo en Francia
La prohibición del velo islámico en espacios públicos en Francia, sobre todo en la calle, es una propuesta del partido Agrupación Nacional (RN), liderado por Marine Le Pen, que vuelve a salir cada vez que hay elecciones presidenciales.
La idea de limitar la libertad de las mujeres musulmanas para llevar símbolos religiosos no es nueva en Francia. En los últimos años se han sucedido propuestas para prohibir el hiyab en las escuelas, el velo integral en espacios públicos, el burkini en las playas, el velo en madres acompañantes en excursiones o eventos deportivos e, incluso, la abaya en centros educativos. Algunas de estas iniciativas han cuajado; otras, no. Pero todas comparten un hilo conductor: la búsqueda de una justificación legal que las haga compatibles con un Estado de derecho.
Porque en una democracia liberal, restringir una libertad fundamental exige una base jurídica sólida. La pregunta es inevitable: ¿la hay?
La laicidad no impone neutralidad religiosa a los ciudadanos
A diferencia de otras propuestas anteriores, la prohibición del velo en espacios públicos no invoca el principio de laicidad. Y con razón: la laicidad francesa no exige que los ciudadanos sean religiosamente neutrales en público. Al contrario, consagra el respeto a todas las creencias, la igualdad de todos los ciudadanos con independencia de su religión y la libertad de profesar y practicar una fe.
La laicidad sí implica neutralidad del Estado: quienes ejercen funciones públicas deben evitar mostrar símbolos religiosos mientras trabajan. Ese mismo principio sirvió de fundamento, en 2004, para regular el uso de símbolos religiosos por parte del alumnado en escuelas públicas. Pero esa norma se circunscribe al servicio público de educación; no extiende la exigencia de neutralidad a los ciudadanos en la esfera pública. Fuera de ese ámbito, el principio rector es la libertad religiosa.
Una prohibición general del velo en la calle contradiría, por tanto, ese principio constitucional. No es, en cualquier caso, el enfoque que defiende la Agrupación Nacional (RN), que prefiere argumentar que existe un vínculo entre el velo y el islamismo.
Del símbolo religioso a la “amenaza política”: un giro argumental
Las restricciones a la libertad de llevar símbolos religiosos se han justificado con argumentos diversos. La ley de 2004 que prohíbe símbolos religiosos en las escuelas se basó en la laicidad. La norma de 2010 que vedó cubrirse el rostro en espacios públicos se defendió en nombre de los valores republicanos y la cohesión social. Y la reforma de 2016 que permite incluir cláusulas de neutralidad en los reglamentos internos de las empresas introdujo, bajo ciertas condiciones, la posibilidad de limitar la expresión de creencias en nombre de la neutralidad empresarial.
Estas normas no se refieren a las mismas prácticas ni responden a los mismos motivos. Lo que las une es un desplazamiento gradual de los argumentos empleados para hacer jurídicamente aceptable una restricción a la visibilidad religiosa.
La línea argumental actual es distinta: ya no se trata solo de considerar el velo como una expresión religiosa incompatible con ciertas lecturas de la laicidad, ni siquiera como una amenaza a la “cohesión social”, sino como un signo visible de una ideología política. El velo se presenta así como un indicador de islamismo.
Por qué esa equiparación no resiste
Esta equiparación asume que un comportamiento religioso visible permite inferir adhesión a una ideología política. Pero esa inferencia dista de ser evidente. Los datos disponibles no avalan que llevar velo pueda reducirse a una motivación política. La práctica varía según la generación, los antecedentes migratorios y el entorno social; cubrirse la cabeza no puede considerarse, por tanto, un comportamiento homogéneo correspondiente a una única orientación ideológica.
Estudios sociológicos sobre el velo entre mujeres musulmanas en Francia muestran la diversidad de significados que estas atribuyen a la práctica: observancia religiosa, afirmación identitaria, o incluso forma de emancipación y empoderamiento. Esa pluralidad de sentidos se opone a identificar automáticamente cubrirse la cabeza con adhesión al islamismo.
La distinción es jurídicamente relevante. Una restricción a un acto fundamental de libertad no puede basarse en una presunción general de que todas las personas que adoptan una determinada práctica religiosa persiguen, de hecho, un objetivo político o suponen una amenaza. Cuando el Estado interviene justificándose en comportamientos o compromisos específicos, estos deben poder identificarse con independencia de que se trate de una práctica religiosa. Llevar velo, en sí mismo, no puede equipararse a adherirse a una ideología islamista.
Incompatible con los compromisos europeos e internacionales
A falta de pruebas convincentes de una amenaza política clara, una prohibición de este tipo acabaría siendo contraria al artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la libertad de expresar las creencias religiosas, especialmente en público. Esta libertad no es absoluta: el Convenio permite ciertas restricciones cuando están previstas por ley, persiguen un fin legítimo y son necesarias en una sociedad democrática.
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos muestra que las restricciones a los símbolos religiosos se evalúan según el contexto en que se llevan. El Tribunal ha admitido ciertas limitaciones en entornos específicos, sobre todo en escuelas o lugares de trabajo, pero eso no autoriza a prohibir cualquier expresión religiosa en espacios públicos.
Una prohibición general también colisionaría con los artículos 18 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protegen la libertad de conciencia y religión y el principio de igualdad, respectivamente. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha señalado “con preocupación la expansión de tales restricciones” y ha pedido a Francia que “evalúe el efecto discriminatorio en la práctica y el impacto de estas medidas en miembros de minorías religiosas, en particular mujeres y niñas musulmanas”.
Prohibir el velo en público constituiría, por tanto, una vulneración particularmente grave del Estado de derecho si se basara en la noción de que las autoridades políticas pueden, por mera afirmación, transformar una práctica religiosa en indicio de amenaza política. Plantearía, además, un problema mayor de no discriminación, ya que apuntaría a una religión y un género específicos. Este asunto es aún más preocupante dado que las mujeres que llevan velo ya están sujetas a discriminación, sobre todo al buscar empleo y en diversos ámbitos de la vida social, como documentan informes recientes del Defensor del Pueblo.
Más allá del velo: la tensión entre voluntad política y Estado de derecho
Esta propuesta plantea un asunto que trasciende el mero hecho de llevar velo; es sintomático de la actitud de la Agrupación Nacional hacia los derechos y libertades: el deseo de pasar por alto el Estado de derecho, es decir, el respeto a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución y por los convenios europeos e internacionales.
En un Estado de derecho, la voluntad política por sí sola no basta para saltarse las garantías legales que vinculan al legislador. Un gobierno que ignora los límites jurídicos es la propia definición de poder arbitrario. El debate abierto por esta nueva propuesta de la ultraderecha francesa, por tanto, va más allá del velo. Concierne a los límites que el Estado puede imponer al ejercicio de una libertad fundamental y, más ampliamente, a la capacidad del derecho de actuar como barrera efectiva frente a la voluntad política.

