
Españoles, pero sin derecho a voto: El Supremo ratifica la suspensión del voto de los nacionalizados por la ley de nietos
La decisión mantiene, de momento, fuera del censo electoral a miles de personas que habían obtenido la nacionalidad gracias a esa norma, a menos que acrediten individualmente su condición de descendientes de exiliados.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Gobierno contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados a través de la Ley de Memoria Democrática, la conocida como ley de nietos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica la medida adoptada el 8 de septiembre, a petición de Vox e Iustitia Europa. El tribunal considera que la inscripción inmediata de estos nuevos nacionalizados en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) podría afectar a la “objetividad y transparencia” del proceso electoral.
Españoles, pero sin derecho a voto
La suspensión no impide que quienes obtienen la nacionalidad por la ley de nietos sigan siendo españoles. Lo que queda paralizado es su efecto electoral: su incorporación automática al censo de residentes en el extranjero y, por tanto, su capacidad de votar mientras se resuelve el fondo del litigio.
El Alto Tribunal argumenta que la aplicación de una instrucción del Gobierno, que presumía la condición de exiliado de quienes salieron de España entre 1936 y 1955, habría supuesto un “incremento extraordinario” del censo electoral exterior.
Para el Supremo, ese crecimiento genera un “peligro fundado, real y serio” de afectar a la transparencia de las elecciones. Por ello, solo podrán inscribirse en el CERA quienes presenten una certificación consular que acredite expresamente que son hijos o nietos de españoles exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencias o de orientación sexual.
La Abogacía del Estado había recurrido la suspensión y sostenía que no existía riesgo alguno derivado del crecimiento del censo. El Gobierno también advirtió de que resultaba materialmente imposible distinguir antes del 29 de noviembre a los nacionalizados por la ley de nietos de quienes obtuvieron la nacionalidad por otras vías.
La Fiscalía había pedido igualmente levantar la medida y permitir votar a todos los nacionalizados en las elecciones generales del 29 de noviembre. El ministerio público alertó de que el adelanto electoral había cambiado el escenario y generaba “serias dificultades” para aplicar la suspensión antes de la cita con las urnas.
Una decisión con impacto electoral
La resolución afecta a cientos de miles de personas. Las estimaciones manejadas apuntan a unos 400.000 posibles beneficiarios de la ley de nietos, mientras que la Fiscalía cifró en 163.020 los nacionalizados que podrían haber votado el 29 de noviembre si se levantaba la suspensión.
Desde una perspectiva progresista, la decisión plantea un problema de derechos fundamentales. Se trata de ciudadanos españoles que han obtenido la nacionalidad conforme a una ley aprobada por las Cortes y que ven limitado su sufragio antes de que exista una sentencia firme sobre el fondo. La presunción de exilio fue precisamente una medida para evitar que descendientes de víctimas del franquismo tuvieran que demostrar, décadas después, circunstancias difíciles de documentar.
La suspensión sigue teniendo carácter cautelar: no es una sentencia definitiva sobre la legalidad de la instrucción del Gobierno ni sobre el alcance electoral de la ley de nietos. El Supremo deberá resolver el recurso principal presentado por Vox e Iustitia Europa, mientras la Junta Electoral Central ha anunciado que acatará la decisión judicial.
El efecto inmediato es que miles de nuevos españoles residentes en el exterior no podrán votar en las elecciones del 29 de noviembre, salvo que acrediten individualmente su condición de descendientes de exiliados. La polémica trasladará ahora el debate al fondo del caso: si una ley de reparación de la memoria democrática puede quedar vaciada de efectos electorales mediante una suspensión cautelar solicitada por la ultraderecha.

