El autor confeso del asesinato del funcionario del Ayto. de El Ejido e historiador virgitano acepta 17 años de cárcel. Hacemos memoria sobre el caso
El acuerdo evita el jurado popular y cierra la vía judicial.
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 17 años de prisión a Hamid M. por el asesinato con alevosía de Antonio Campos Reyes, funcionario del Ayuntamiento de El Ejido, historiador e investigador natural de Berja. La condena es firme y se dicta sobre un escrito de conformidad firmado por la Fiscalía, la acusación particular ejercida por la familia y la defensa. Con él desaparece el juicio con jurado popular que estaba señalado para el 22 de octubre de 2026, casi un año después de un crimen que conmocionó a todo el Poniente almeriense.
Quién era Antonio Campos
Nació en Berja en 1971 y tenía 54 años cuando murió. Era el mayor de tres hermanos y vivía con su madre. Licenciado en Humanidades por la Universidad de Almería, trabajó unos treinta años en la administración local, en los ayuntamientos de Berja, donde fue técnico de Turismo y Cultura, y de El Ejido, donde se ocupaba de asuntos del padrón.
Su otra vida profesional era la investigación histórica. Formó parte del Departamento de Historia del Instituto de Estudios Almerienses y presidió durante doce años el Centro Virgitano de Estudios Históricos, además de colaborar con su revista, Farua. Trabajó sobre la historia local de Berja, el patrimonio religioso, la Semana Santa, las cofradías, la heráldica y la devoción a la Virgen de Gádor. Entre sus hallazgos figura la primera fotografía conocida de la imagen, tomada en 1876, y documentación sobre su adquisición por el municipio en 1592.
Publicó libros sobre la devoción a Nuestra Señora del Carmen de Río Chico (2017), sobre Peñarrodada y San Francisco (2021) y sobre el barrio de San Roque de Berja (2022), y era autor también de un compendio sobre la Virgen de Gádor Coronada. Preparaba un trabajo sobre el barrio de Castala.
Su vinculación con la vida religiosa y cultural fue igual de intensa. Fue hermano mayor de la Hermandad de la Virgen de Gádor y tuvo un papel destacado en el expediente de su coronación canónica, celebrada en 2015. Fue pregonero de la Semana Santa de El Ejido y de Dalías, autor de la Exaltación a la Virgen de la Cabeza de Motril, diseñador del escudo del Cristo de los Gitanos de Níjar e impulsor del Museo de la Semana Santa de Berja y de la recuperación del Molino del Perrillo.
La noche del 27 de septiembre de 2025
Según los hechos probados que el condenado ha aceptado, Campos salió de Berja hacia las 21:00 del sábado 27 de septiembre en su Volkswagen Passat blanco, rumbo a San Agustín, en El Ejido, donde se había citado con Hamid M. Había cenado antes con su madre y tenía previsto volver esa misma noche, porque a la mañana siguiente viajaba a Granada con un amigo para visitar a la Virgen de las Angustias.
Tras recoger al acusado, ambos se dirigieron por la AL-3300 a un camino oculto entre dos invernaderos, en el paraje de Punta Entinas-Sabinar, a la altura del antiguo cuartel del Príncipe. Hacia las 02:00 del 28 de septiembre, la sentencia sitúa el ataque: el acusado golpeó repetidamente la cabeza de Campos con un bloque de hormigón de grandes dimensiones, de forma sorpresiva para impedirle defenderse. El texto describe traumatismos craneoencefálicos graves, con fractura del hueso temporal izquierdo y hundimiento en la zona occipital, incompatibles con la vida, además de decenas de contusiones, hematomas y abrasiones en rostro, espalda, brazos y piernas.
Después, el condenado ató de pies y manos el cuerpo con plástico de invernadero, lo introdujo en el maletero del coche de la víctima y condujo por la zona. Aparcó a las 11:44 en la calle Mirasol de San Agustín, volvió a usar el vehículo hacia las 12:00 y lo estacionó de forma definitiva sobre las 15:00. La Guardia Civil lo localizó allí y halló el cadáver a las 00:08 del 29 de septiembre.
La investigación y la detención
La familia había denunciado la desaparición el 28 de septiembre. Los investigadores reconstruyeron los movimientos de Campos con cámaras de seguridad, rastreo de antenas de telefonía y un geolocalizador, y el análisis del coche, con búsqueda de huellas y restos biológicos, resultó decisivo para orientar el caso.
El 2 de octubre, el subdelegado del Gobierno en Almería, José María Martín, confirmó la detención de un joven de 22 años, de origen marroquí. Al día siguiente se acogió a su derecho a no declarar ante el juez, que decretó su ingreso en prisión provisional. La causa quedó bajo secreto de sumario. Varios medios publicaron que el detenido habría reconocido los hechos, un extremo que finalmente consta en el acuerdo de conformidad.
Desde los primeros días circularon hipótesis sobre el móvil. El alcalde de Berja habló de un posible robo o extorsión, pero se informó de que la víctima conservaba su reloj y su teléfono. También se investigó la relación previa entre ambos, sobre la que hubo especulaciones en algunos medios que la familia no aceptó. Ninguna de estas hipótesis figura en la condena, que solo recoge el asesinato y el uso no autorizado del vehículo.
Lo que dice la condena
| Concepto | Contenido |
|---|---|
| Delito principal | Asesinato con alevosía: 17 años de prisión e inhabilitación absoluta durante ese tiempo |
| Vehículo | Robo de uso: multa de siete meses con cuota diaria de 2 euros (unos 420 euros) y, si no la paga, trabajos en beneficio de la comunidad |
| Indemnizaciones | 350.000 euros por daño moral: 150.000 para la madre y 100.000 para cada uno de los dos hermanos |
| Expulsión | Sustitución de la prisión por la expulsión de España durante diez años cuando acceda al tercer grado o a la libertad condicional |
Las peticiones iniciales eran más duras. La Fiscalía pedía 22 años, 18 por asesinato y 4 por robo de uso con violencia. La acusación particular, dirigida por el abogado Antonio Relaño, reclamaba 28, con 24 por asesinato agravado por alevosía y ensañamiento. La pena pactada queda cinco años por debajo de la primera y once por debajo de la segunda.
Las informaciones difieren en las condiciones del cumplimiento. EFE recoge que la expulsión llegará al obtener el tercer grado o la libertad condicional, mientras que Europa Press habla de haber cumplido dos tercios de la pena, y otros medios apuntan a que no podrá acceder al tercer grado antes de cumplir la mitad. Convendrá comprobarlo en el texto íntegro de la sentencia.
Por qué no hubo jurado
La conformidad supone que el acusado reconoce los hechos y acepta la pena pactada, de modo que no hay vista oral ni práctica de prueba ante el jurado. Es una vía habitual y plenamente válida, que la sentencia revista de plena eficacia. También evita a la madre y a los hermanos de Campos varios días de juicio con la reconstrucción pública de la muerte. No hay datos públicos sobre qué factores concretos motivaron la rebaja respecto a la petición fiscal.
La respuesta de Berja
La muerte causó conmoción en Berja, El Ejido y toda la comarca. El 3 de octubre de 2025, el Ayuntamiento convocó una concentración de repulsa en la Plaza de la Constitución. La Hermandad de la Virgen de Gádor propuso nombrarlo hermano honorario a título póstumo, y en el primer aniversario familiares, amigos y vecinos se reunieron en una eucaristía en la iglesia de la Anunciación. Su memoria sigue viva en el mundo de la cultura, las cofradías y la investigación local.
Lo que queda pendiente
- El móvil: la sentencia no lo detalla y el acuerdo evita el debate público sobre las circunstancias de la cita.
- El pago de las indemnizaciones: la cifra fijada no equivale a una cantidad cobrada, y solo la ejecución de sentencia dirá si la familia la recibe.
- El cumplimiento: la duración efectiva de la prisión y el momento de la expulsión dependerán de la evolución penitenciaria del condenado.


