El alcalde de Tíjola, imputado en el Caso Mascarillas de Diputación, presenta recurso contra la absolución de Juan Andrés Ruiz por los vídeos publicados en Youtube

La representación legal de José Juan Martínez Pérez, alcalde de Tíjola, ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia de 11 de septiembre de 2026 que absolvió a Juan Andrés Ruiz López del delito continuado de injurias con publicidad. El recurso pide a la Audiencia Provincial de Almería que revoque la absolución y dicte una condena o, subsidiariamente, que anule la sentencia y ordene dictar otra nueva con una relación más completa de las expresiones publicadas por el acusado.

El procedimiento se originó a partir de varios vídeos publicados en mayo de 2023 en un canal abierto de YouTube cuyo titular es Juan Andrés Ruiz López. Los vídeos llevaban títulos referidos directamente al alcalde y a su gestión, entre ellos:

  • “La poca vergüenza del alcalde de Tíjola”.
  • “El espionaje del alcalde de Tíjola, sus compinches y mafia Policía Local de Tíjola”.
  • “La violación del alcalde de Tíjola sobre la libertad de expresión y el derecho a reclamar”.
  • “Los caciques de Galasa y el apoyo del alcalde de Tíjola a estos mafiosos”.

La sentencia dio por acreditado que los vídeos existían, que habían sido publicados en el canal del acusado y que contenían expresiones críticas relacionadas con la actuación del alcalde.

Entre las frases recogidas en los hechos probados figuraban acusaciones de corrupción, caciquismo, contratación “a dedo”, malversación y beneficio personal, además de expresiones como que Tíjola estaba “asqueada” del alcalde y que este se lucraba a costa de los ciudadanos, expresiones que no están muy lejos de poder confirmarse, dada la situación procesal del alcalde de Tíjola en varios casos y el ‘calvario judicial’ que le espera, según personas conocedoras de la delicada situación del edil tijoleño.

Sin embargo, la juez absolvió a Ruiz López al considerar que las manifestaciones se produjeron en un contexto de actividad política y crítica a cargos públicos. La sentencia realizó una ponderación entre dos derechos fundamentales:

  • El derecho al honor del alcalde.
  • La libertad de expresión del acusado.

Qué solicita exactamente la apelación

El recurso formula dos motivos, uno principal y otro subsidiario. La acusación sostiene que la sentencia aplicó incorrectamente la doctrina constitucional al dar prioridad a la libertad de expresión. Según el recurso, las manifestaciones no fueron únicamente opiniones políticas o críticas a la gestión municipal. Afirma que Ruiz López atribuyó al alcalde hechos concretos presuntamente delictivos, como:

  • Corrupción.
  • Malversación de fondos públicos.
  • Contratación ilegal.
  • Enriquecimiento personal.
  • Abuso del cargo.
  • Tráfico de influencias.
  • Realización de obras ilegales.
  • Apropiación de materiales o facturaciones.
  • Actuación por encima de la ley.

La acusación sostiene que esas imputaciones carecían de una base fáctica veraz o contrastada y que, por tanto, no podían quedar cubiertas por la libertad de expresión, aunque se hubieran realizado durante una disputa política, algo que difiere en gran medida con la jurisprudencia existente.

El recurso invoca, entre otras resoluciones, las sentencias del Tribunal Constitucional 127/2004, 39/2005 y 100/2025. La tesis central es que la libertad de expresión tiene una posición preferente cuando existe interés general y la crítica es proporcional, pero no ampara un supuesto “derecho al insulto” ni la imputación pública de delitos no acreditados.

Motivo subsidiario: Si la Audiencia no acepta que deba dictarse directamente una condena, la acusación pide que declare nula la sentencia por incongruencia omisiva, defecto de motivación y quebrantamiento de forma. El argumento es que la juez otorgó valor probatorio a los vídeos, pero no incorporó a los hechos probados muchas expresiones que, según el recurso, eran esenciales para valorar la gravedad, la reiteración y el destinatario de las acusaciones, aunque se dio la circunstancia de que en el juicio la juez solicitó en varias ocasiones el señalamiento de las supuestas expresiones presuntamente constitutivas de delito y en ningún momento se señaló ninguna ni se ubicaron con precisión en el minutaje de los vídeos en sede judicial, y es lo que aprece que ahora quieren subsanar.

La defensa del alcalde aporta un cuadro comparativo en el que relaciona cada vídeo con:

  • El minuto exacto de la grabación.
  • La frase que considera injuriosa.
  • La indicación de si fue recogida o no en la sentencia.

Qué expresiones dice el recurso que fueron omitidas

El recurso señala, entre otras, las siguientes manifestaciones:

  • “Tú siempre has sido un cacique”.
  • “Es una persona vulgar, sin ética”.
  • “Que todos los vecinos de Tíjola se enteren lo corrupto que eres”.
  • “Te echaron de Ciudadanos porque sabían que estabas haciendo corrupción”.
  • “El alcalde está haciendo muchas obras ilegales”.
  • “Los materiales, las facturaciones, todos sabemos de dónde provienen los materiales que se está embolsando en su bolsillo”.
  • “Está haciendo contratos a dedo y eso es un delito”.
  • “Usted se lucra para usted mismo”.
  • “Usted es peor que la dictadura”.
  • “A José Juan Martínez Pérez también se le van a cortar las alas”.
  • “La malversación de fondos públicos que están cometiendo los dos alcaldes”.
  • “Diputación está imputada junto a José Juan, alcalde de Tíjola”.
  • “Mafioso y corrupto”.

El recurso afirma que algunas de estas frases se referían directamente y en singular a José Juan Martínez Pérez, mientras que la sentencia habría atendido principalmente a expresiones formuladas en plural, como “corruptos”, “mafiosos” o “delincuentes”.

Para la acusación, esa diferencia es importante: no sería lo mismo una crítica genérica a un grupo político o a varias personas que identificar al alcalde por su nombre y atribuirle personalmente delitos y conductas deshonrosas.

La discusión jurídica: crítica política frente a imputación delictiva

El eje de la apelación es determinar hasta dónde llega la crítica política. La acusación acepta que los cargos públicos están sometidos a un nivel de escrutinio mayor y deben soportar críticas más intensas que un ciudadano particular. Pero establece una frontera:

  • La crítica política puede cuestionar la gestión, la competencia, las decisiones o las prioridades de un alcalde.
  • La imputación de delitos concretos requiere una base fáctica suficiente y no queda automáticamente protegida por el contexto electoral o partidista.
  • Los insultos personales innecesarios pueden quedar fuera de la protección constitucional.
  • La reiteración y difusión pública pueden agravar el daño al honor.

El recurso sostiene que llamar a un alcalde “corrupto”, “mafioso” o “delincuente” no es siempre una opinión política. En algunos contextos puede ser una calificación retórica, pero, según la acusación, aquí se acompañó de afirmaciones concretas sobre contratos, obras, facturas, malversación y enriquecimiento, que es lo mismo que se hace a diario en el tráfago político.

La Audiencia Provincial tendrá que decidir si el conjunto de los vídeos debe interpretarse como una crítica política severa o como una campaña reiterada de imputaciones delictivas y descalificaciones personales.

Por qué la reiteración es importante

El recurso insiste en que no se trató de una expresión aislada.

Ruiz López habría publicado varios vídeos en un canal abierto de YouTube, con títulos diferentes pero relacionados entre sí. Para la acusación, la reiteración tuvo tres efectos:

  1. Aumentó la difusión de las expresiones.
  2. Reforzó la identificación del alcalde como destinatario.
  3. Mostró una continuidad que, según la acusación, permite hablar de delito continuado.

La publicación en YouTube también se utiliza para justificar la existencia de publicidad. El contenido no habría quedado limitado a una conversación privada, un pleno o una discusión entre particulares, sino que fue puesto a disposición de un número indeterminado de personas.

Qué solicita la acusación

El recurso pide como petición principal:

  • Revocar la sentencia absolutoria.
  • Condenar a Juan Andrés Ruiz López como autor de un delito continuado de injurias con publicidad contra autoridad o funcionario público.
  • Imponerle 14 meses de multa.
  • Fijar una cuota diaria de 15 euros.
  • Establecer responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
  • Condenarle a indemnizar a José Juan Martínez Pérez con 10.000 euros por daños morales.

El importe nominal de la multa solicitada sería:

14 meses×30 dıˊas×15 euros=6.300 euros14 \text{ meses} \times 30 \text{ días} \times 15 \text{ euros} = 6.300 \text{ euros}14 meses×30 dıˊas×15 euros=6.300 euros

El cálculo exacto dependería del número de días computados por mes conforme al criterio judicial aplicable, pero la petición del recurso se expresa en esos términos: catorce meses a quince euros diarios.

Como alternativa, solicita la nulidad de la sentencia y la devolución del procedimiento al órgano que la dictó para que complete los hechos probados y emita una nueva resolución.

Qué significa pedir la nulidad

La petición subsidiaria no reclama directamente una nueva condena de la Audiencia, sino que denuncia que la sentencia puede estar incompleta.

El recurso sostiene que la juzgadora:

  • Dio valor probatorio a los vídeos.
  • Reconoció que podía identificar al acusado.
  • Aceptó que las grabaciones contenían expresiones relevantes.
  • Pero no reprodujo en los hechos probados todo el contenido relevante.

Según la acusación, esa omisión impide realizar correctamente el juicio de tipicidad, es decir, determinar si los hechos encajan o no en el delito de injurias con publicidad.

Si la Audiencia aceptase este argumento, podría anular la sentencia y ordenar que se dicte otra con una descripción más completa de las expresiones. Eso no implicaría necesariamente una condena automática: el nuevo órgano tendría que valorar de nuevo la relevancia penal y constitucional del contenido incorporado.

Relación con la sentencia absolutoria

La apelación no parece discutir principalmente que los vídeos fueran publicados ni que Ruiz López fuera la persona que aparecía en ellos. El propio recurso señala que la sentencia reconoció esos extremos. La discrepancia se concentra en dos aspectos:

Interpretación constitucional

La sentencia entendió que el marco político otorgaba una protección amplia a las expresiones. El recurso sostiene que ese razonamiento fue excesivo porque una contienda política no convierte cualquier acusación en legítima.

Contenido de los hechos probados

La sentencia recogió algunas frases, pero, según la acusación, dejó fuera otras que demostrarían una ofensiva más intensa, reiterada y personalizada contra el alcalde.

La apelación intenta así modificar el marco de análisis: no quiere que la Audiencia valore únicamente las frases seleccionadas en la sentencia, sino el conjunto completo de los vídeos.

Qué tendrá que revisar la Audiencia Provincial

La Audiencia deberá examinar, al menos, estas cuestiones:

  1. Si las expresiones atribuidas al acusado aparecen realmente en los vídeos.
  2. Si se dirigían al alcalde de forma directa o a un grupo indeterminado.
  3. Si eran opiniones, insultos, imputaciones de hechos o una combinación de ambos.
  4. Si las imputaciones de corrupción y malversación tenían base factual.
  5. Si existía interés público suficiente.
  6. Si el lenguaje utilizado era necesario o desproporcionado.
  7. Si la publicación en YouTube constituye publicidad penal.
  8. Si existe reiteración suficiente para apreciar continuidad delictiva.
  9. Si la sentencia describió de manera completa los hechos relevantes.
  10. Si la absolución está suficientemente motivada.

La Audiencia no tendrá que decidir simplemente si las expresiones eran desagradables. Tendrá que determinar si alcanzan relevancia penal y si la sentencia aplicó correctamente la ponderación entre libertad de expresión y derecho al honor.

Límites de la revisión en apelación

La existencia de un recurso no significa que ya se haya declarado errónea la sentencia ni que la condena sea probable.

La Audiencia puede:

  • Confirmar íntegramente la absolución.
  • Revocar la sentencia y dictar una condena, si jurídicamente procede.
  • Declarar la nulidad y ordenar una nueva sentencia.
  • Estimar parcialmente alguno de los argumentos.
  • Rechazar el recurso por razones procesales o de fondo.

Además, cuando una apelación pretende sustituir una absolución por una condena, pueden existir límites derivados de los principios de inmediación y valoración de la prueba. Si para condenar fuera necesario revisar directamente declaraciones personales o credibilidad de testigos, la Audiencia deberá respetar las garantías procesales aplicables.

En este caso, el recurso intenta apoyar su pretensión principalmente en el contenido objetivo de vídeos publicados y en la interpretación jurídica de las expresiones.

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