EDITORIAL: La Junta se hace trampas al solitario con la crisis del Parvispinus por mero interés electoral

La Administración andaluza presenta la autorización excepcional del spirotetramat como única respuesta a la plaga sin aportar en su comunicación las pruebas de esa exclusividad ni explicar suficientemente los antecedentes regulatorios de la sustancia ni tener en cuenta que la plaga perviviría fuera de los invernaderos, en la flora salvaje.

La gravedad de la crisis del Thrips parvispinus en el pimiento de invernadero exige una respuesta institucional proporcionada: conocimiento científico, respaldo económico a las explotaciones y una explicación completa de las opciones disponibles. La comunicación difundida por la Junta de Andalucía el 27 de octubre, tras la reunión de la Mesa de Sanidad Vegetal, no satisface esa exigencia. Su planteamiento concentra la solución en una sustancia activa, el spirotetramat, o en otras sin concretar, y sitúa el principal obstáculo en la negativa del Ministerio de Agricultura a autorizar excepcionalmente su uso.

El problema no reside en solicitar esa autorización. Una Administración puede y debe examinar las herramientas que considere necesarias para proteger al sector, siempre dentro del marco legal. Lo cuestionable es presentar como conclusión técnica indiscutible lo que necesita una justificación pública: que «solo una sustancia activa» podría hacer frente a la plaga.

Esa formulación condiciona todo el debate. Si únicamente existe una respuesta y el Ministerio la rechaza, la atribución de responsabilidades queda resuelta antes de conocer el expediente. La comunicación institucional deja entonces de explicar una situación compleja para favorecer una interpretación política. La gran realidad es que UR rechaza incluso el uso excepcional de esa sustancia por la simple razón de que la compañía que la produce, Bayer, dejo de renovar los permisos para su fabricación y venta.

Una exclusividad que debe acreditarse

La afirmación de la Mesa requiere una base documental que la nota de la Junta no ofrece. No identifica ensayos comparativos en invernaderos almerienses, no precisa las condiciones en las que se habría evaluado el producto ni explica por qué las demás herramientas resultarían insuficientes porque sencillamente los experimentos, como el uso de luz roja, se está haciendo desde el ámbito privado.

La investigación examinada permite reconocer actividad del spirotetramat contra Thrips parvispinus, pero no convertirlo en una solución exclusiva. Un estudio publicado en 2024, con 32 productos evaluados en condiciones controladas, situó esta sustancia entre los tratamientos de toxicidad moderada. Sus resultados no equivalen a una demostración de eficacia suficiente durante una campaña comercial de pimiento en Almería.

La diferencia es sustancial. Una materia activa puede resultar útil y, aun así, no justificar la expectativa que genera una declaración institucional tan categórica. También puede tener un papel relevante dentro de una estrategia de control sin constituir, por sí sola, una respuesta suficiente.

Si existen datos adicionales que fundamentan la posición de la Mesa, su publicación debería acompañar a la reclamación. La urgencia de las explotaciones hace más necesaria esa evidencia, no menos.

El antecedente regulatorio no es secundario

La discusión sobre el spirotetramat tampoco puede limitarse a su disponibilidad. Su aprobación europea expiró en abril de 2024 porque no se presentó una solicitud de renovación. Este antecedente exige explicar por qué una sustancia que dejó de contar con aprobación ordinaria debería recuperarse mediante una excepción y con qué garantías.

Conviene mantener aquí una precisión que el debate político tiende a perder. No está acreditado, con la documentación examinada, que Bayer renunciara a la renovación porque se hubiera demostrado que el producto causa daños endocrinos. Sí consta que una pregunta parlamentaria europea relacionó la decisión empresarial con las exigencias de evaluación de los alteradores endocrinos y con resultados inconcluyentes en parte de los estudios mencionados.

La Comisión Europea confirmó la ausencia de solicitud de renovación, pero señaló que desconocía los estudios del solicitante sobre esos posibles efectos y que la decisión correspondía a la empresa. No procede transformar esa respuesta en una declaración de inocuidad ni en la confirmación de un daño demostrado, pero si la compañía decidió retirar la sustancia es porque sus estudios desaconsejaban seguir con su producción.

Precisamente por ello, la Junta debería incorporar esos antecedentes a su explicación. Reducir la pérdida de sustancias a los procesos de revisión y a la «falta de interés» de sus titulares resulta insuficiente cuando se reclama una autorización excepcional de una materia activa con interrogantes regulatorios que merecen ser expuestos.

La precaución no es una posición contraria a la agricultura. Forma parte de las obligaciones de una Administración que debe proteger simultáneamente la viabilidad de las explotaciones, la salud de quienes trabajan en ellas, el medio ambiente y la confianza de los consumidores.

Una comparación europea incompleta

La referencia de la Junta a países europeos en los que el spirotetramat sí está autorizado introduce otro argumento que necesita desarrollo. La comunicación no identifica las resoluciones, sus condiciones, los cultivos afectados ni la duración de los permisos.

Sin esos datos, la comparación tiene más capacidad de producir un agravio que de justificar una decisión. Para valorar su pertinencia es necesario conocer si se trata de situaciones equivalentes y qué evaluación respalda cada autorización.

Si esos permisos son relevantes para el expediente almeriense, deben hacerse públicos y analizarse. Su mera existencia no sustituye la justificación técnica y jurídica de la solicitud española.

El Ministerio debe publicar sus razones

La insuficiencia del relato de la Junta no exonera al Ministerio. La denegación de una petición presentada en un contexto de preocupación productiva requiere una motivación accesible y comprensible. No basta con que exista una respuesta administrativa si sus fundamentos permanecen fuera del debate público.

El Ministerio debería publicar la resolución y los informes que la sustentan; la Junta, la solicitud presentada y la documentación técnica que la acompaña. Solo así podrá distinguirse entre una discrepancia científica, una insuficiencia del expediente, un impedimento jurídico o una diferencia de criterio sobre las alternativas disponibles.

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