Denuncian irregularidades, fraude de ley e indefensión laboral por el cambio ilegal de convenio en la Residencia de Ancianos y la Guardería de Tíjola
La Comisión Paritaria pretende imponer mediante un acta nula de pleno derecho la aplicación de convenios colectivos estatales que excluyen taxativamente al personal público municipal, en medio de una entramada red de favores.
NOTA DE PRENSA / COMUNICADO PÚBLICO
EL ANTECEDENTE Y LA ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA
Tras los procedimientos de reclamación laboral e intervención ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería por la situación del personal municipal, la representación del Ayuntamiento promovió la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Tíjola el 10 de septiembre de 2026.
En dicha sesión se firmó un acta que pretende modificar arbitrariamente el marco laboral del personal de la Residencia Municipal de la Tercera Edad y de la Guardería Municipal, incurriendo en graves vicios de nulidad legal.
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: NULIDAD RADICAL DEL CAMBIO DE CONVENIO
El acta aprobada por la Comisión Paritaria para cambiar el convenio aplicable adolece de nulidad insubsanable por los siguientes motivos jurídicos:
Ausencia de potestad negociadora de la Comisión Paritaria: Las Comisiones Paritarias son órganos de interpretación, mediación y seguimiento del convenio vigente; carecen absolutamente de potestad legislativa o capacidad de negociación colectiva para derogar, modificar o sustituir el convenio del Ayuntamiento. Imponer un cambio de convenio colectivo mediante un acta de la comisión paritaria constituye una usurpación de funciones y una infracción flagrante del Estatuto de los Trabajadores.
Exclusión expresa por ley de los convenios impuestos: El acta pretende imponer a partir del 01-01-2027 el VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes para la Residencia y el XIII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil para la Guardería Municipal. La propia normativa legal y el articulado de ambos convenios sectoriales excluyen taxativamente de su ámbito de aplicación a los centros y empresas de titularidad y gestión directa de las Administraciones Públicas (como son la Residencia de Ancianos y la Guardería Municipal de Tíjola). Pretender aplicar un convenio que por imperativo legal prohíbe su aplicación al sector público de gestión directa es un acto manifiestamente nulo de pleno derecho y en claro fraude de ley.
ANÁLISIS Y CRÍTICA A LAS PARTES INVOLUCRADAS Y A LA RED DE FAVORES MUNICIPAL
La decisión de imponer este cambio de convenio colectivo revela una profunda entramada de intereses, inacción política y nombramientos presuntamente irregulares:
- El Alcalde (D. José Juan Martínez Pérez): Actúa con arbitrariedad y autoritarismo al pretender cambiar el marco legal de las trabajadoras al margen de la negociación colectiva formal, impulsando medidas que precarizan al personal de los servicios municipales.
- La Teniente de Alcalde (Dña. Mª Isabel Tapia Lázaro) y la Corporación Municipal: Se denuncian los manifiestos conflictos de interés y las maniobras para allanar el camino hacia la privatización de los servicios públicos esenciales del municipio.
- El Secretario-Interventor (D. Francisco Mora Pardo): En su condición de garante de la legalidad municipal, ha dado cobertura jurídica a un acuerdo abiertamente contrario a Derecho que impone un cambio de convenio jurídicamente inviable.
- El Partido de la Oposición: Se critica severamente la pasividad e indolencia del grupo de la oposición municipal. Teniendo en su poder el acta de la Comisión Paritaria, no ha analizado ni fiscalizado la legalidad del cambio de convenio, incumpliendo sus deberes de control al equipo de gobierno.
- Técnicos de RRHH y Representantes Sindicales Firmantes (Entramado de vínculos familiares y políticos):
Se denuncia que tanto parte de los técnicos de Recursos Humanos como los representantes sindicales que suscriben el acta responden a un histórico de procesos selectivos envueltos en presuntas irregularidades y favorecimientos políticos bajo mandatos del PP:
- Mari Carmen Rubio: Incorporada mediante gestiones atribuidas a su o, el exalcalde del PP Santiago Pozo, contando además con su marido empleado en el propio Ayuntamiento.
- María José Robles: Suegra del actual concejal de Cultura.
- José Miguel Pozo: Sobrino del encargado de obras municipal (conocido como «el fontanero», mano derecha del actual Alcalde), cuyo puesto de trabajo se encuentra actualmente denunciado y en pleno proceso judicial.
- María Eladia Martínez: Cónyuge de un exconcejal del PP durante la etapa del exalcalde Santiago Pozo.
- Antonio Fernández: Exconcejal por Ciudadanos con el actual alcalde José Juan Marnez, quien renunció a su acta de concejal para obtener una plaza de funcionario en un proceso selectivo altamente cuestionado, en el que curiosamente también obtuvo plaza el propio hijo del Secretario-Interventor.
Los Representantes Sindicales (CSIF y CCOO firmantes): Resulta especialmente gravosa la actitud de los representantes sindicales que firmaron el acta del cambio de convenio. Han actuado con manifiesta deslealtad y a espaldas de las trabajadoras, sin convocar asambleas ni realizar consultas, actuando como meros interlocutores afines al Ayuntamiento.
EXIGENCIAS Y MEDIDAS INMINENTES
- La anulación inmediata del Acta del 10 de septiembre de 2026 relava al cambio de convenio colectivo en la Residencia de 3ª Edad y la Guardería Municipal por estar viciada de nulidad de pleno derecho.
- El mantenimiento del convenio colectivo municipal y de las condiciones laborales vigentes para todo el personal de la Residencia y de la Guardería
- La paralización de cualquier intento de privatización o desmantelamiento de los servicios públicos municipales de Tíjola.
De no rectificar de forma inmediata, se interpondrán las correspondientes acciones contencioso-administrativas y judiciales ante la Jurisdicción Social para impugnar el acta y exigir la depuración de responsabilidades.

